viernes, 10 de marzo de 2017

AJUSTES DE CUENTA DE CAJA Y BANCOS

AJUSTE DE CUENTA
 Ajuste es el asiento contable necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor correcto. Al finalizar el periodo contable, las cuentas deben presentar su saldo correcto, por cuanto estos valores servirán de base para preparar los estados financieros. Cuando los saldos de las cuentas presentan diferencias, es necesario ajustarlos, mediante un registro contable llamado asiento de ajuste. Son los asientos que se realizan, con frecuencia, en una empresa en cada periodo contable para llevar el saldo de una cuenta a su valor correcto. Como soporte se elabora una nota de contabilidad. Este tipo de ajustes afecta, entre otras las siguientes cuentas ◦ Caja ◦ Bancos ◦ Provisiones y deudas de difícil cobro ◦ Inventario de mercancía ◦ Depreciación acumulada ◦ Gastos pagados por anticipado y cargos diferidos ◦ Ingresos recibidos por anticipado ◦ Ingresos por cobrar ◦ Costos y gastos por pagar ◦ Provisiones para obligaciones laborales
QUE ES AJUSTE DE CUENTA DE CAJA
1. Ajustes a la cuenta Caja, ocasionados por arqueo: Al verificar la existencia de valores en caja, esto es al realizar un arqueo, se debe comparar su valor con el saldo en libros. Al efectuar esta comparación se pueden presentar los siguientes casos:
El valor total del arqueo de caja puede ser menor que el saldo en libros: En este caso se presenta un faltante por la diferencia, valor por el cual se debe realizar un ajuste.
En el asiento de ajuste para llevar el saldo de Caja a su valor real, es necesario disminuir el saldo en el momento del faltante, acreditando Caja y debitando la cuenta que corresponda, según el concepto que ocasiono el faltante así:
Faltante ocasionado por dineros entregados por el cajero y no registrados en libros.
EJEMPLOS DE AJUSTES DE CUENTA DE CAJA
Ejemplo: El cajero pagó servicios de cafetería por $4.000 y no los registró, hay un faltante por ese valor.
Asiento de ajuste:
CUENTAS
DEBE
HABER
GASTOS DIVERSOS
4000
Elementos de Aseo y Cafetería
Caja
4000
Caja General
Ejemplo 2: El cajero consignó %50.000 y no los registró. Se presenta un faltante por ese valor.
Asiento de ajuste:
CUENTA
DEBE
HABER
BANCOS
50000
CAJA
50000
Faltante Por Dineros Dispuestos por el Cajero o pagados de más
El cajero es la persona encargada de responder por el dinero que ingresa y sale de Caja. Si no hay razón que justifique el faltante, este valor se convierte en deuda para el cajero; por ello se debita cuentas por cobrar a trabajadores


Que es ajuste de cuenta de bancos
Ajuste cuenta bancos. 2. Es el documento que elaboran mensual y trimestral los bancos para sus clientes por cuenta corriente o de ahorros, relacionando en forma parcial y total el movimiento de la cuenta por consignaciones, depósitos, giro de cheques, retiros, notas débito o crédito y los saldos
Ejemplos de ajuste de cuenta de bancos
En estos casos en la empresa realizamos ajustes así:
Por nota debito: el banco nos envía notas debito por conceptos de: cheques devueltos, chequeras, comisión de remesas, intereses por sobregiros, intereses por préstamos y otros servicios bancarios. Estos disminuyen el salde de la cuenta de Bancos , por lo tanto la acreditamos, y se debita la cuenta que corresponda según el caso. Cuando la empresa no ha recibido las notas débito por cualquier concepto, al recibir el extracto debe realizar el ajuste.
Ejemplo: En el extracto del CONAVI aparece nota debito por $12.500 correspondiente a la compra de una chequera, no contabilizada.
Asiento de ajuste:
CUENTA
DEBE
HABER
GASTOS DIVERSOS
12500
Útiles, papelería y fotocopias
BANCOS
12500
CONAVI
Por notas crédito: El banco envía notas crédito por concepto de préstamos abonados en cuenta corriente, consignaciones de clientes, rendimientos financieros producidos por los saldos en cuentas de ahorro. Si la empresa no las ha contabilizado, al recibir el extracto, debe elaborar ajustes que aumentan el saldo de Bancos, por lo cual se debita; y se acredita la cuenta que corresponda, según el caso.
Ejemplo: En el extracto de CONAVI aparece nota crédito por valor de $35.000, correspondiente a la consignación del cliente DIEGO PEREZ, no contabilizada por la empresa.
Asiento de ajuste:
CUENTA
DEBE
HEBER
BANCOS
35000
CONAVI
CLIENTES
35000
DIEGO PEREZ
Lina Isabel Flórez Pérez. (08/10/2016). Ajustes. 2017/ 03/ 09, de s/n Sitio web: http://www.monografias.com/trabajos12/ajus/ajus.shtml


María Angélica Sarmiento. (13 de junio del 2012). Ajustes A La cuenta de Bancos. 09 de mar del 2017, de Silde Share Sitio web: https://es.slideshare.net/MAngelica06/ajuste-cuenta-bancos

miércoles, 25 de enero de 2017

POLIZAS

PÓLIZA DE INGRESOS

Las Pólizas de Ingresos contienen el registro de todo aquello que recibes por ventas de productos o servicios de tu negocio y que tu expides una factura como comprobante para tus clientes, es decir, en las Pólizas de Ingresos se anotan diariamente las operaciones referentes a los ingresos de la empresa, es decir, entradas de dinero en efectivo o cheque para la empresa.
Las personas físicas o morales que estén obligados a llevar la contabilidad electrónica, deberán hacerlo en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formato .XML, los cuales contendrán la información de las pólizas de ingresos, egresos y diario que se generaron en cada operación de tu empresa.Las Pólizas de Ingresos deben de contener la siguiente información para que puedan ser aceptadas por el SAT:
·      Transacciones especificadas.
·      En cada partida incluirá la cuenta y subsecuente contable que serán afectadas, así como sus auxiliares.
·      Los CFDI que soporte la operación deberán distinguirse fácilmente.
·      Los impuestos así como las distintas tasas y cuotas deben de distinguirse sencillamente.
·      Deberá incluirse el RFC en las operaciones relacionadas con terceros.
·      En caso de que el folio fiscal no pueda especificarse. el contribuyente podrá relacionar los folios fiscales a través de un reporte auxiliar.
Descripción: Resultado de imagen para que es poliza de INGRESOS


Descripción: Resultado de imagen para que es  poliza de ingresos
POLIZA DE EGRESOS
En las Pólizas de Egresos, también llamadas Pólizas de Cheques o Pólizas de Efectivo, se deben registrar y agregar los documentos que sirven como comprobantes de las operaciones en las cuales se haya generado un cheque como método de pago o bien.
Recuerda que las pólizas de egresos, de Ingresos y de Diario deben de contener la siguiente información:

1.       Número de Póliza.

2.       Tipo de Póliza.

3.       Fecha.

4.       Número de la cuenta a cargar o abonar.

5.       Parcial.

6.       Debe.

7.       Haber.

8.       Sumas iguales.

9.       Concepto.

10.     Nombre y firma de quien elabora, revisa y autoriza.

Para las pólizas de egresos por cheque se le tendrá que agregar lo siguiente:

1.       Fecha del cheque.

2.       Nombre del beneficiario.

3.       Monto.

4.       Importe con letra.

5.       Concepto de pago.

A continuación te muestro un ejemplo de una Póliza de Egreso manual:

Descripción: Resultado de imagen para que es poliza de DIARIO

 

Para las pólizas de egresos digitales, existen diferentes requisitos que aquí te menciono:

1.       Detalle por transacción.

2.       Cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

3.       Los CFDI que soporten la operación deben de estar visibles.

4.       Los impuestos deberán estar en una zona identificable.

5.       Incluir el RFC en las operaciones relacionadas con un tercero.

6.       Utilizar un reporte auxiliar en caso de que no se identifique el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales en las pólizas fiscales.

POLIZA DE CHEQUE
Una póliza de cheque o póliza de egreso de dinero es un documento creado con la finalidad de garantizar la comprobación del pago con un cheque.
Es utilizado cuando se realizan pagos y se nos extienden notas, facturas o documentos de comprobación.
Este documento es muy utilizado en contabilidad y administración para realizar comprobaciones de gastos y movimientos económicos.
En la póliza de cheque se registran datos como los siguientes:
  • Compra me materia prima
  • Herramienta
  • Cambio en banco de un cheque
  • Pago de impuestos para persona moral con las formas debidamente llenadas por el funcionario correspondiente del banco.

Descripción: Resultado de imagen para que es poliza de DIARIO
POLIZA DE DIARIO
Se llama póliza de diario a las pólizas que registran los movimientos empresariales que no implican movimiento de dinero, ya sea en efectivo o interbancario pro que afectan la economía de la empresa.
La póliza de diario comprende a la entrega, recibo o intercambio de mercancía con promesa de pago (crédito para la empresa o para un cliente).

Ejemplo de póliza de diario:

Este documento debe de contar con los siguientes parámetros:
  • Nombre de la empresa (obligado)
  • La leyenda “POLIZA DE DIARIO”. (Obligado)
  • Cuenta. (obligado)
  • Subcuenta.
  • Nombre de cuenta.
  • Parcial.
  • Debe.
  • Haber.
  • Sumas iguales.
  • Concepto. (Obligado)

lunes, 23 de enero de 2017

CODIGO DE COMERCIO Y UNA FACTURA
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

ARTICULO DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
Conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y
Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante
Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
Expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan
Comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
Únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
Contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
Morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
De las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
Que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
Seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
Proporcionados por el mismo Estado.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones
Periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán
Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y
Su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su
Identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el
Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a
Manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio
Fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar
Dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya
Notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el
Aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como
Domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el
Artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo
No corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
Contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que
Deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses
Siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de
Medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin
Que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
Productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por
Unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos
Inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro
Del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones,
Entre otros.

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz
O gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
General, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.
Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control
Volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
Actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-
A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
Respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos
Que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se
Establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se
Refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información
Relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia
Mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
Requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro
Federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un
Local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el
monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,
Desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
Importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

LEY DEL ISR

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en
Los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
La fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
Respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
Situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
Cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
Negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
Personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
Agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
Extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
Través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el
Residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las
Actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no
Tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
Poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
Realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta
Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de
Un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario
Realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales
Derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
Extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue
Seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,
Excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
En el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un
Agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se
Considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se

Ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del
Residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus
Propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
Contraprestaciones distintas de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones
Comparables.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
Fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
Obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
Trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
Autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
De los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
Pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
Utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
Cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
Residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
De este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que
Realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de
Un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio,
Sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
Individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los
Medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
Carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior
Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados
En fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
Religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia,
Señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
De sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez
Oficial


LEY DEL IVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.-         Enajenen bienes.

II.-        Presten servicios independientes.

III.-       Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.-      Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.











FUENTES CONSULTADAS


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA/ Última reforma publicada DOF 30-11-2016/Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013/TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2016

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN/ Última reforma publicada DOF 04-06-2009/Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981/ TEXTO VIGENTE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO/ Última reforma publicada DOF 11-12-2013Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978/TEXTO VIGENTE