CODIGO
DE COMERCIO Y UNA FACTURA
Artículo
33.-
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer
los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las
operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las
mismas.
B) Permitirá seguir la huella
desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado
las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de
los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir
la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas
y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de
control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro
de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para
asegurar la corrección de las cifras resultantes.
ARTICULO
DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 1o.- Las
personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos
Conforme
a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán
en su defecto y
Sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México
sea parte. Sólo mediante
Ley
podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La
Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen
Expresamente.
Los
estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan
Comprendidas
en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las
personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar
contribuciones,
Únicamente
tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias
leyes.
Artículo 2o.- Las
contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
Contribuciones
de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I.
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y
Morales
que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y
que sean distintas
De
las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II.
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a
cargo de personas
Que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
ley en materia de
Seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social
Proporcionados
por el mismo Estado.
Artículo 27. Las
personas morales, así como las personas físicas que deban presentar
declaraciones
Periódicas
o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen,
deberán
Solicitar
su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria y
Su
certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información
relacionada con su
Identidad,
su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se
establecen en el
Reglamento
de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán
obligadas a
Manifestar
al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio
de domicilio
Fiscal,
deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en
el que tenga lugar
Dicho
cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de
comprobación y no se le haya
Notificado
la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso
deberá presentar el
Aviso
previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá
considerar como
Domicilio
fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos
establecidos en el
Artículo
10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se
refiere este artículo
No
corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Artículo 28.- Las
personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
Contabilidad,
deberán observar las siguientes reglas:
I.
Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este
Código, las que
Deberán
reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II.
Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro
de los dos meses
Siguientes
a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.
Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán
procesar a través de
Medios
electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su
domicilio fiscal, sin
Que
por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio
mencionado.
IV.
Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y
Productos
terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita
identificar por
Unidades,
por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos
Inventarios,
así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales
inventarios. Dentro
Del
concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones,
donaciones, destrucciones,
Entre
otros.
V.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para
combustión automotriz
O
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en
General,
deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en
operación.
Dichos
controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales
efectos, el control
Volumétrico
deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de
Administración
Tributaria
mediante reglas de carácter general.
Artículo 29.-
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por
las
Actividades
que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala
el Artículo 29-
A
de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán
solicitar el comprobante
Respectivo.
Los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los
establecimientos
Que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los
requisitos que al efecto se
Establezcan
mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a
que se
Refiere
este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la información
Relativa
a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha
dependencia
Mediante
disposiciones de carácter general.
Artículo 29-A.- Los
comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
Requisitos
que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.-
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave del registro
Federal
de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan
más de un
Local
o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el
que
se expidan los comprobantes.
II.-
Contener impreso el número de folio.
III.-
Lugar y fecha de expedición.
IV.-
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.-
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra, así como el
monto
de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse,
Desglosado
por tasa de impuesto, en su caso.
VII.-
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se
realizó la
Importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.-
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
LEY DEL ISR
Artículo 1. Las personas
físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en
Los
siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de
La
fuente de riqueza de donde procedan.
II.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país,
Respecto
de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza
Situadas
en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el
país, o
Cuando
teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para
los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier
lugar de
Negocios
en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios
Personales
independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las
sucursales,
Agencias,
oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar
de exploración,
Extracción
o explotación de recursos naturales.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el
extranjero actúe en el país a
Través
de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el
Residente
en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación
con todas las
Actividades
que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero,
aun cuando no
Tenga
en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios,
si dicha persona ejerce
Poderes
para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero
tendientes a la
Realización
de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el
artículo 3 de esta
Ley.
En
caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en
el país, a través de
Un
fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar
en que el fiduciario
Realice
tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las
obligaciones fiscales
Derivadas
de estas actividades.
Se
considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora
residente en el
Extranjero,
cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio
nacional u otorgue
Seguros
contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente
independiente,
Excepto
en el caso del reaseguro.
De
igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un
establecimiento permanente
En
el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física
o moral que sea un
Agente
independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para
estos efectos, se
Considera
que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades
cuando se
Ubique en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I.
Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por
cuenta del
Residente
en el extranjero.
II.
Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III.
Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en
el extranjero.
IV.
Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el
extranjero y no a sus
Propias
actividades.
V.
Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI.
Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o
montos de
Contraprestaciones
distintas de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones
Comparables.
Artículo 9. Las
personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado
Fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del
ejercicio se determinará como sigue:
I.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables
Obtenidos
en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación
de los
Trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes
de
aplicar de ejercicios anteriores.
El
impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las
oficinas
Autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio
fiscal.
Para
determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX
del artículo 123,
Apartado
A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá
la participación
De
los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni
las pérdidas fiscales
Pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
Para
la determinación de la renta gravable en materia de participación de los
trabajadores en las
Utilidades
de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables las
Cantidades
que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo
28 de esta
Ley.
Artículo 90.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas
físicas
Residentes
en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos
De
este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley,
o de cualquier otro tipo.
También
están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el
extranjero que
Realicen
actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el
país, a través de
Un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las
personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la
declaración del ejercicio,
Sobre
los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo
Individual
o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las
personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades
fiscales, a través de los
Medios
y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de
Carácter
general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el
párrafo anterior
Al
momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se
obtengan.
No
se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de
bienes entregados
En
fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines
científicos, políticos o
Religiosos
o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de
beneficencia,
Señalados
en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación
hasta nivel licenciatura
De
sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez
Oficial
LEY DEL IVA
Artículo 1o.- Están
obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
Párrafo
reformado DOF 30-12-1980
I.-
Enajenen bienes.
II.-
Presten servicios independientes.
III.-
Otorguen el uso o goce temporal de
bienes.
IV.-
Importen bienes o servicios.
El
impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del
16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma
parte de dichos valores.
Párrafo
reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El
contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las
personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban
los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo
reformado DOF 31-12-1998
El
contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo
reformado DOF 31-12-1998
El
traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
FUENTES CONSULTADAS
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA/ Última reforma publicada DOF 30-11-2016/Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013/TEXTO
VIGENTE
Última
reforma publicada DOF 30-11-2016
CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN/ Última reforma publicada DOF 04-06-2009/Nuevo Código
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981/ TEXTO
VIGENTE
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO/ Última reforma publicada DOF 11-12-2013Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978/TEXTO VIGENTE